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Aviso legal
United States District Court for the Western District of Texas
(Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas)

AVISO DE AUDIENCIA Y ARREGLO PROPUESTO

Si ingresó al Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar entre el 15 de noviembre de 2005 y el 9 de abril de 2009 por un delito menor y fue sujeto a un cateo personal al desnudo, sus derechos podrían verse afectados por un
Arreglo Propuesto de Demanda Conjunta.

El United States District Court for the Western District of Texas (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas) autorizó la presente notificación. No proviene de un abogado. Usted no está siendo demandado.

  • Esta es una demanda judicial conjunta en la que se alega que el Demandado, el Condado de Bexar, realizaba cateos personales al desnudo de manera ilegal en personas imputadas de haber cometido delitos menores, una infracción menor de la libertad condicional o bajo palabra, una infracción de tránsito u otra falta menor, o bien que fueron enjuiciadas ante un tribunal civil, antes de ingresar al Centro de Detención entre el 15 de noviembre de 2005 y el 9 de abril de 2009. Los Demandantes alegan que dichos cateos personales al desnudo se realizaron a pesar de no existir una sospecha razonable de que los Miembros de la demanda conjunta llevaran armas de fuego o contrabando. La demanda judicial alega que dichas prácticas constituyen una violación de la Constitución de los Estados Unidos. La demanda judicial no incluye a las personas imputadas de haber cometido delitos graves al momento de ingresar en Prisión.
  • El Condado de Bexar, que ha sido demandado (el “Demandando”), niega dichos alegatos y contiende que sus políticas eran permitidas en virtud de la Constitución de los Estados Unidos.
  • El arreglo concedería a cada Miembro de la Demanda Conjunta derecho a una participación a partes iguales del fondo del arreglo, el cual será de entre $3 millones y $5.5 millones (después de deducir el pago de los costos administrativos, los incentivos al demandante representante y los honorarios de los abogados), según la disputa de temas relacionados con la cobertura de seguro.
  • También puede obtener información adicional llamando al 1-888-448-2130 o escribiendo a Bexar County Settlement Administration,
    c/o The Garden City Group, Inc., PO Box 9667, Dublin, OH 43017-4967.
  • Independientemente de que tome alguna o ninguna acción, sus derechos legales se verán afectados. Lea la presente notificación atentamente.
  • En la presente notificación se explican estos derechos y opciones y las fechas límite para su ejercicio.
  • El Tribunal a cargo del caso aún debe decidir si aprueba definitivamente el arreglo. Asimismo, los pagos a los miembros de la clase se distribuirán solamente si el Tribunal aprueba definitivamente el arreglo, y después de que se hayan resuelto todas las apelaciones.
SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE ARREGLO:
Presentar un Formulario de Reclamación Debe presentar un Formulario de Reclamación para recibir el pago en virtud del arreglo. Debe presentar un Formulario de Reclamación a más tardar el 16 de marzo de 2011 para obtener el dinero.
Excluirse voluntariamente Si se excluye voluntariamente del arreglo, no estará obligado por éste o la sentencia y no tendrá derecho a un pago en efectivo. Quedará en libertad de ejercer sus propias reclamaciones contra el Demandado. Ésta es la única opción que le permite presentar, o ser parte de, cualquier otra demanda contra el Demandado en esta causa, con respecto a las mismas reclamaciones legales presentadas en este litigio. Tiene que excluirse del Arreglo a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Presentar objeciones Si no se excluye voluntariamente, puede escribir al Tribunal acerca de por qué no está de acuerdo con el arreglo o con el requerimiento de honorarios y costos legales. Debe enviar su objeción por escrito al Tribunal, sellada por la Oficina Postal, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Comparecer en
una Audiencia
el 12 de enero de 2011
Si presenta una reclamación o una objeción, puede también solicitar hablar ante el Tribunal en la Audiencia de Imparcialidad (que se describe a continuación) acerca de la imparcialidad del arreglo o del requerimiento de honorarios y costos. No está obligado a asistir a la audiencia si no lo desea. No está obligado a asistir a la audiencia si presenta una reclamación o una objeción, o si se excluye voluntariamente del arreglo.
No tomar acción alguna Usted no obtiene pago alguno. Renuncia a su derecho de demandar más adelante al Demandado con respecto a este caso.

 

1. ¿POR QUÉ MOTIVO RECIBÍ ESTE PAQUETE DE NOTIFICACIÓN?

Es posible que usted o alguien de su familia haya ingresado en el Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar por un delito menor (por ejemplo, alteración del orden público, infracciones de tránsito y/o autos de procesamiento de lo civil) entre el 15 de noviembre de 2005 y el 9 de abril de 2009 y haya sido sometido a un cateo personal al desnudo.

Se le envió la presente notificación porque usted tiene el derecho de estar informado sobre un arreglo propuesto en una demanda judicial colectiva, así como de todas las opciones que pueda tener con respecto a ésta, antes de que el Tribunal decida si aprueba o no el arreglo. Si el Tribunal lo aprueba y después de que se resuelvan todas las objeciones y apelaciones, un administrador designado por el Tribunal realizará los pagos monetarios estipulados por el arreglo. Se le informará sobre el progreso del arreglo. Debe comprender que el proceso de aprobación del Tribunal puede implicar un plazo extenso.

Este paquete explica la demanda judicial, el arreglo, sus derechos legales, qué compensaciones están disponibles, quién tiene derecho a ellas y cómo obtenerlas.

El Tribunal a cargo de este caso es el United States District Court for the Western District of Texas (Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas), presidido por el Juez de Distrito de Estados Unidos, Fred Biery. El caso se denomina Jackson et al. v. County of Bexar, caso civil N° SA-07-CV-928. NO LLAME AL TRIBUNAL. Las personas que presentaron la demanda se denominan los Demandantes, y la subdivisión política a la que demandan, el Condado de Bexar, se denomina el Demandado.

2. ¿DE QUÉ TRATA ESTA DEMANDA JUDICIAL?

Los Demandantes reclaman en esta demanda judicial conjunta que los oficiales de detenciones del Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar, procediendo ilegalmente, catearon al desnudo, tras su admisión en el Centro de Detención, a los individuos que fueron acusados únicamente de delitos menores (por ejemplo, alteración del orden público, infracciones de tránsito y/o autos de procesamiento de lo civil) y no de delitos graves, lo que constituye una violación de las disposiciones sobre cateo injustificado establecidas por la Constitución de los Estados Unidos. El Demandado niega haber hecho algo incorrecto, y sostiene mediante esta demanda judicial que incluso si hubiese hecho algo incorrecto, los Demandantes y los Miembros de la demanda conjunta no tienen derecho a obtener dinero como consecuencia de haber sido sujetos a un cateo.

3. ¿POR QUÉ ES ÉSTA UNA DEMANDA CONJUNTA?

En una demanda conjunta, una o más personas llamadas Representantes de la Clase (en esta causa Julia Ann Jackson,
Martin Martinez y Erica Bernal), presentan una demanda judicial en nombre de todas las personas que tienen reclamaciones similares. Todas estas personas constituyen una Clase o son Miembros de la Demanda Conjunta. Una demanda conjunta resuelve las cuestiones bajo disputa para todos los Miembros de la Demanda Conjunta, excepto para aquellos que se excluyan voluntariamente de la Clase. El Juez de Distrito de los Estados Unidos, Fred Biery, está a cargo de esta demanda conjunta.

4. ¿POR QUÉ EXISTE UN ARREGLO?

El Tribunal no decidió a favor de los Demandantes ni del Demandado. En cambio, ambas partes lograron un arreglo. De esta manera, se evitan los costos y riesgos de un juicio, y las personas afectadas obtendrán una compensación. Los Representantes de la Clase y sus abogados consideran que el arreglo es lo mejor para todos los Miembros de la Clase del Arreglo.

5. ¿CÓMO PUEDO SABER SI SOY PARTE DEL ARREGLO?

Usted participa del arreglo de resolución de la demanda conjunta y puede recibir beneficios si cumple EN SU TOTALIDAD con las siguientes tres condiciones:

  1. estuvo detenido antes de un juicio en el Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar entre el 15 de noviembre de 2005 y el 9 de abril de 2009;
  2. fue registrado por un delito menor, una infracción menor de la libertad condicional o bajo palabra, una infracción de tránsito u otra falta menor, o bien fue enjuiciado ante un tribunal civil y no se le imputó un delito grave; Y
  3. fue sujeto a un cateo personal al desnudo antes de ser enviado a la prisión, después de haber sido registrado.

La Clase del Arreglo incluye las siguientes dos subclases:

Subclase I: Todas las personas que participan de la Clase del Arreglo, EXCEPTO aquellas en la Subclase II.

Subclase II: Todas las personas que participan de la Clase del Arreglo que hayan sido ingresadas por haber cometido delitos que involucran narcóticos, robo en tiendas y armas de fuego.

El arreglo no cubre a los individuos acusados de delitos graves al momento de su ingreso en el Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar, a los individuos que hayan ingresado al Centro de Detención después de haber sido declarados culpables de
(en comparación con aquellos individuos que solamente fueron acusados de) un delito, o toda persona que haya ingresado al Centro de Detención pero que no haya sido sujeta a un cateo personal al desnudo como parte del procedimiento de ingreso del Centro de Detención.

6. ¿NECESITO DEMOSTRAR QUE FUI SUJETO A UN CATEO PERSONAL AL DESNUDO? ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Al presentar el Formulario de Reclamación, afirmará, bajo pena de cometer perjurio, que fue sujeto a un cateo personal al desnudo durante el proceso de admisión al Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar. Si su nombre no figura en los registros del Condado de Bexar, se le solicitará que proporcione documentación adicional para poder participar en el arreglo.

Se produjo un cateo personal al desnudo si durante el proceso de admisión se le ordenó que se quitara o reacomodara la ropa para una inspección visual de su ropa interior, nalgas, ano, genitales o senos. Se alega que la mayoría de los cateos al desnudo realizados en el Centro de Detención ocurrieron en habitaciones pequeñas alejadas del área de ingreso, ya sea en la Prisión Principal (para hombres) como en el Anexo (para mujeres). No se produjo un cateo personal al desnudo si el hecho de desvestirse o reacomodarse la ropa hubiera sido razonablemente necesario para someterle a tratamiento o asistencia médica. Si se le cateó de esta manera cuando ingresó al establecimiento, usted es un miembro de la Clase del Arreglo y tiene derecho a presentar una reclamación. Necesitará proporcionar una afirmación en el Formulario de Reclamación confirmando que fue sujeto a alguno de estos cateos personales cuando ingresó al Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar.

7. ¿CÓMO SÉ SI EL DELITO POR EL CUAL FUI ACUSADO AL SER ADMITIDO EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA ADULTOS DEL CONDADO DE BEXAR ME CALIFICA PARA MI INCLUSIÓN EN LA CLASE?

A fin de ser elegible para el resarcimiento, debe haber sido llevado al Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar antes de que un juez lo haya condenado (adjudicación previa) y todos los cargos deben haber sido delitos menores. Toda persona que haya sido llevada al Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar antes de una adjudicación previa de delitos menores y haya sido sujeta a un cateo personal al desnudo es elegible conforme al convenio del arreglo.

La ley de Texas crea tres categorías distintas de delitos: delitos graves (que incluyen delitos punibles con cárcel estatal), delitos menores (clase A y B) y delitos menores clase C (delitos punibles sólo con multa, sin reclusión). Los delitos graves son los delitos más serios y son punibles con reclusión en una cárcel estatal. Los delitos graves están a cargo de un Juez del Tribunal de Distrito y generalmente requieren sentencia de un gran jurado. Algunos ejemplos de delitos graves son el asesinato, el robo en casa habitada y las agresiones sexuales. Un delito grave también puede incluir cargos por infringir las condiciones de libertad condicional o bajo palabra por un delito grave. Las personas imputadas con un delito grave antes de ingresar en el Centro de Detención, incluso cuando también hayan sido imputadas con un delito menor al mismo tiempo, no son miembros de la Clase del Arreglo a menos que hayan sido, en otra ocasión, ingresados en la cárcel sólo bajo cargos por delitos menores clase A, B o C.

Los delitos menores (Clase A y B) son delitos leves y, en la mayoría de los casos, están sujetos a reclusión en una cárcel local. Los delitos menores están a cargo de un Juez del Tribunal del Condado y no requieren inculpación o acusación solemne. Algunos ejemplos de delitos menores son conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas o bien el hurto de cantidades entre $50 y $500. Un delito menor también puede incluir un cargo de infracción de las condiciones de la libertad condicional por un delito menor. Las personas imputadas con un delito menor que hayan sido sujetas a un cateo personal al desnudo tras su admisión en el Centro de Detención son miembros del arreglo de resolución de la demanda conjunta.

Los delitos menores clase C son infracciones o violaciones menores consideradas como conducta delictiva. Mientras que las violaciones pueden resultar en un breve período de reclusión en una cárcel local, generalmente son resueltas mediante el pago de una multa. Estas violaciones están a cargo de un Juez del Tribunal Municipal o un Juez de Paz y no requieren inculpación o acusación solemne. Algunos ejemplos de delitos menores clase C son la alteración del orden público, la intoxicación en la vía pública, las infracciones de tránsito y las violaciones del código de la ciudad. Las personas imputadas con delitos menores clase C (excepto un cargo por delito menor que involucre narcóticos, robo en tiendas y armas de fuego) que hayan sido sujetas a un cateo personal al desnudo tras su admisión en el Centro de Detención son miembros de la Clase del Arreglo.

Un auto de procesamiento de lo civil es una orden de un tribunal que no sea penal, comúnmente un Tribunal de Familia, por el que a dicho individuo se le dicta auto de prisión. Un ejemplo es un auto de prisión preventiva, que recluye a una persona en la cárcel por falta de pago de la manutención de menores. Las personas que fueron ingresadas en el Centro de Detención por un auto de procesamiento en lo civil y que fueron sujetas a un cateo personal al desnudo son miembros de la Clase del Arreglo.

8. FUI ADMITIDO EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA ADULTOS DEL CONDADO DE BEXAR PERO NO PUEDO RECORDAR CUÁLES FUERON MIS CARGOS PENALES. ¿CÓMO PUEDO AVERIGUARLO, Y CÓMO SÉ SI EL CARGO ERA UN DELITO MENOR?

Existen distintas formas para que posibles miembros de la clase determinen la naturaleza de sus cargos penales. Primero, puede revisar sus documentos acusatorios, que deben reflejar los cargos reales y, además, si los cargos fueron por delitos menores. Si no tiene un documento acusatorio y recuerda el tribunal local en donde fue procesado, el secretario del tribunal podrá ayudarle a encontrar estos documentos.

Si necesita ayuda adicional para determinar si es o no un miembro de la Clase del Arreglo, o si tiene preguntas adicionales, puede ponerse en contacto con el Administrador del Arreglo llamando al 1-888-448-2130.

Si cree ser un miembro de la Clase del Arreglo pero no recuerda sus cargos penales, aun así puede efectuar una reclamación, aunque se le solicitará información adicional.

9. ME DECLARÉ CULPABLE DE UN DELITO. ¿CÓMO AFECTA ESTO EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL ARREGLO?

Si fue admitido en el Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar únicamente por delitos y otros cargos menores, como se definió anteriormente, puede participar en el arreglo, independientemente de la forma en que haya resuelto dichos cargos, incluso si se declaró culpable de los mismos. Pero tuvo que haber sido ingresado en la Prisión antes de ser sentenciado por un tribunal. Para la mayoría de los Miembros de la Clase del Arreglo, esto significaría que fueron asignados al Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar después de haber sido acusados ante un Juez. No es Miembro de la Clase del Arreglo si fue sentenciado antes de ser admitido en la Prisión (lo que significa que se le dictó auto de prisión después de declararse culpable o de ser condenado en un juicio).

10. ¿QUÉ OCURRE SI FUI ADMITIDO EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA ADULTOS DEL CONDADO DE BEXAR EN MÁS DE UNA OCASIÓN DURANTE EL PLAZO DE LA CLASE? ¿PUEDO AUN ASÍ PARTICIPAR EN EL ARREGLO?

Sí. Los individuos que fueron admitidos en el Centro de Detención del Condado de Bexar en más de una ocasión durante el plazo de la clase pueden ser miembros de la Clase del Arreglo y pueden cobrar dinero. Sin embargo, solamente pueden recuperar un solo pago; esto significa que no se les proporcionarán pagos adicionales si fueron admitidos más de una vez en el Centro de Detención para Adultos del Condado de Bexar.

11. AÚN NO ESTOY SEGURO DE SI ESTOY INCLUIDO.

Si aún no está seguro de si está incluido, solicite ayuda. Puede llamar al 1-888-448-2130 y el Administrador del Arreglo o el Asesor Legal de la Clase pueden ayudarle a responder sus preguntas.

 

FONDO DEL ARREGLO – LO QUE USTED OBTIENE

12. ¿QUÉ PROPORCIONA EL ARREGLO?

El Demandado acepta pagar al menos $3,000,000.00 para resolver el litigio. El Demandado actualmente participa de una disputa de cobertura de seguro con sus aseguradoras de exceso relacionada con este caso, la cual puede procurar $2,500,000.00 adicionales, los cuales, si se recuperan con éxito, también se pagarán para resolver el litigio. El resultado de esta disputa de cobertura de seguro todavía no se puede conocer. Todo el dinero pagado para resolver este litigio se usará para: a) compensar a los Miembros de la Clase del Arreglo; b) pagar a los Miembros de la Clase del Arreglo que presentaron notificación y por la administración del arreglo; c) pagar los incentivos a los Demandantes titulares, Julia Ann Jackson, Martín Martínez y Erica Bernal; y d) pagar los gastos y honorarios de abogados. Una descripción completa del arreglo se proporciona en el Convenio del Arreglo. Puede obtener una copia del Convenio del Arreglo llamando al 1-888-448-2130.

13. ¿QUÉ PUEDO OBTENER DEL ARREGLO?

El arreglo dispone que todos los Miembros de la Clase del Arreglo que presenten reclamaciones recibirán una participación a partes iguales prorrateada del Fondo del Arreglo, según la Subclase a la que pertenezcan. El Fondo total del Arreglo será de al menos $3,000,000.00 y, posiblemente, de hasta $5,500,000.00, gracias al agregado de los $2,500,000.00 que podrían pagarse si el Demandado tiene éxito en su disputa de cobertura de seguro, menos los costos de notificación y administración, incentivos para los Demandantes titulares, honorarios de abogados y gastos.

El dinero que usted recibirá del Arreglo depende de su pertenencia a la Subclase I o a la Subclase II, según se describe en este documento.

El Asesor Legal de la Clase anticipa, según el índice de reclamaciones de otros arreglos, que los miembros de la Subclase I que presenten una reclamación sobre el Arreglo posiblemente reciban no más de $900 en concepto de participación prorrateada de los $3,000,000 iniciales y de participación prorrateada de los $2,500,000 que PODRÍAN abonarse si el Demandado tiene éxito en la resolución de la disputa de la cobertura de seguro.

Si un Juez del Condado de Bexar le ordenó el pago de multas, costos judiciales o un resarcimiento, es posible que estos importes, si aún los adeuda, sean restados de cualquier pago que usted reciba en última instancia; sin embargo, serán limitados a la mitad del pago potencial del miembro de la demanda conjunta.

El Convenio del Arreglo dispone que la Subclase II recibirá $100,000 del Fondo del Arreglo. Bajo ninguna circunstancia los miembros de la Subclase II recibirán más de $100 en total en concepto de importe del arreglo. Los miembros de la Subclase II son compensados de manera diferente que los miembros de la Subclase I ya que, en virtud de la jurisprudencia del Circuito Quinto, las personas arrestadas en delitos que involucren cargos por narcóticos, robo en tiendas y armas de fuego pueden ser sujetas a un cateo personal al desnudo tras su ingreso en la Prisión. Todos los miembros de la Subclase II fueron imputados con estos delitos.

Estas cantidades anticipadas dependen de la cantidad de reclamaciones que reciba el Administrador del Arreglo durante el período de reclamaciones y están sujetas a modificación en función del número de reclamaciones recibidas. Ninguna cantidad está garantizada.

 

CÓMO SE OBTIENE UN PAGO – PRESENTACIÓN DE UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN

14. ¿CÓMO HAGO PARA OBTENER EL PAGO?

Para tener derecho a un pago, DEBE enviar un Formulario de Reclamación. Se adjunta un formulario de reclamación a la presente Notificación. Lea las instrucciones cuidadosamente, complete el formulario y envíelo por correo, sellado por la Oficina Postal a más tardar el 16 de marzo de 2011. Se recomienda que envíe el Formulario de Reclamación por correo certificado con acuse de recibo o bien utilizando un servicio de entrega de un día para otro que incluya acuse de recibo.

Es probable que se le soliciten documentos adicionales, y será contactado por escrito. Puede enviar su formulario de reclamación mediante correo certificado, con acuse de recibo, para asegurarse de que el Administrador del Arreglo lo haya recibido.

15. ¿CUÁNDO RECIBIRÍA EL PAGO?

Es posible que el litigio pendiente por la cobertura de seguro afecte el cronograma de pagos del arreglo y que los miembros de la demanda conjunta que pertenecen a la Subclase I reciban dos pagos del arreglo. Como mínimo, todos los Miembros de la Demanda Conjunta recibirán un pago del arreglo dentro de los 60 días posteriores a que el Tribunal de Distrito celebre una audiencia final de aprobación, siempre y cuando no haya apelaciones al arreglo.

El Tribunal celebrará una audiencia el 12 de enero de 2011 a las 10:00 de la mañana, con el fin de decidir si aprobará el arreglo o no. Si el Juez Biery aprueba el arreglo, es posible que haya apelaciones. En general, no se puede saber con seguridad si las apelaciones podrán ser resueltas; además, su resolución requiere tiempo, quizás más de un año. Toda persona que envíe un formulario de reclamación será informada acerca del progreso del arreglo. Por favor, tenga paciencia.

16. ¿A QUÉ RENUNCIO PARA OBTENER UN PAGO O PERMANECER EN LA CLASE?

A menos que se excluya voluntariamente, usted permanece en la Clase, y eso significa que no puede demandar, continuar con una demanda o ser parte de cualquier otra demanda judicial contra el Condado de Bexar, sus empleados o sus oficiales electos con respecto a los asuntos legales de este caso. También significa que todas las órdenes del Tribunal le serán aplicables y lo obligarán legalmente. Si firma el formulario de reclamación, aceptará renunciar a todas las reclamaciones que tenga con respecto a haber sido sujeto a un cateo personal al desnudo.

 

CÓMO EXCLUIRSE VOLUNTARIAMENTE DEL ARREGLO

Si no desea un pago de este arreglo, pero desea mantener el derecho a demandar o continuar con la demanda al Condado de Bexar por su cuenta respecto de los asuntos legales correspondientes a este caso, entonces debe proceder en consecuencia para preservar dichos derechos. Esto se denomina exclusión voluntaria. Algunas veces se lo conoce como “optar por abandonar” la Clase del Arreglo.

17. ¿CÓMO HAGO PARA ABANDONAR EL ARREGLO?

Para excluirse voluntariamente del arreglo, debe enviar una carta por correo donde manifieste que desea excluirse de la Clase del Arreglo en Jackson, et al. v. County of Bexar. No olvide incluir su nombre y apellido, dirección, número de teléfono y firma. Debe enviar por correo la solicitud de exclusión sellada por la Oficina Postal a más tardar el 31 de diciembre de 2010 a Bexar County Settlement Administration, c/o The Garden City Group, Inc., PO Box 9667, Dublin, OH 43017-4967.

No puede excluirse voluntariamente por teléfono o correo electrónico. Si solicita ser excluido, no obtendrá ningún pago del acuerdo y no puede objetar al mismo. Tampoco estará obligado legalmente por nada de lo que suceda en esta demanda. Es posible que pueda demandar (o continuar con una demanda) contra el Condado de Bexar en el futuro.

18. SI NO ME EXCLUYO VOLUNTARIAMENTE, ¿PUEDO DEMANDAR AL CONDADO DE BEXAR POR EL MISMO MOTIVO MÁS ADELANTE?

No. A menos que se excluya voluntariamente, usted renuncia al derecho de demandar al Condado de Bexar por las reclamaciones involucradas en este arreglo. Si tiene una demanda judicial pendiente, hable inmediatamente con su abogado para ese caso. Debe excluirse voluntariamente de esta demanda judicial conjunta para continuar con su propia demanda judicial. Recuerde, la fecha límite para excluirse es el 31 de diciembre de 2010.

19. SI ME EXCLUYO VOLUNTARIAMENTE, ¿PUEDO OBTENER DINERO DE ESTE ARREGLO?

No. Si se excluye voluntariamente, no envíe un formulario de reclamación para solicitar dinero. Pero puede demandar, continuar con una demanda o ser parte de una demanda judicial diferente contra el Condado de Bexar.

 

LOS ABOGADOS E INDIVIDUOS QUE LO REPRESENTAN

20. ¿TENGO UN ABOGADO PARA ESTE CASO?

El Tribunal ha aprobado a Charles J. LaDuca y Alexandra Warren de Cuneo Gilbert & LaDuca, LLP; Sam Lock, del bufete de abogados de Sam Lock; Elmer Robert Keach, III del bufete de abogados de Elmer Robert Keach, III; Gary Mason y Nicholas Migliaccio de Mason Law, LLP; Jim Harrington del Proyecto de Derechos Civiles de Texas (Texas Civil Rights Project); y Kerrisa Chelkowski del bufete de abogados de Kerrisa Chelkowski, para que lo representen a usted y a otros Miembros de la demanda conjunta. En conjunto, estos abogados se denominan Asesor Legal de la Clase. No se le cobrarán a usted los servicios de estos abogados. Usted tiene derecho a tener un abogado de su elección para que lo represente. Si no desea ser representado por el Asesor Legal de la Clase, puede elegir tener otro abogado para su representación.

21. ¿CÓMO SE PAGARÁ A LOS ABOGADOS Y REPRESENTANTES DE LA CLASE?

El Asesor Legal de la Clase le solicitará al Tribunal la fijación de sus honorarios y gastos como un porcentaje del Fondo del Arreglo y pagos de $15,000 para cada uno por los Representantes de la Clase Julia Ann Jackson, Martín Martínez y Erica Bernal. El Convenio del Arreglo estipula que el 30% del Fondo del Arreglo se pagará al Asesor Legal de la Clase para cubrir los honorarios de los abogados, además de un monto para el reembolso de los gastos. Estas cantidades se deducirán del fondo del arreglo antes de que se efectúen los pagos a los Miembros de la Clase. Los costos de administración del arreglo también se deducirán del fondo del arreglo.

 

OBJECIONES AL ACUERDO

Puede informar al Tribunal que no acepta el arreglo o parte de él.

22. ¿CÓMO INFORMO AL TRIBUNAL QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON EL ARREGLO?

Si usted es Miembro de la demanda conjunta, puede objetar el arreglo si no está de acuerdo con una parte del mismo. Puede proporcionar los motivos por los cuales usted cree que el Tribunal no debería aprobarlo. El Tribunal tendrá en cuenta su punto de vista. Para objetarlo, debe enviar una carta diciendo que objeta a Jackson, et al. v. County of Bexar. Asegúrese de incluir su nombre y apellido, dirección, número de teléfono, firma y los motivos por los cuales objeta el arreglo. Envíe la objeción por correo a estos tres (3) diferentes lugares con el sello de la Oficina Postal fechado a más tardar el 31 de diciembre de 2010:

Mr. William G. Putnicki, U.S. District Clerk
U.S. District Clerk's Office
655 East Durango Blvd., Room G65
San Antonio, Texas 78206

Class Counsel for Plaintiff:
Mr. Charles J. LaDuca
Cuneo Gilbert & LaDuca, LLP
507 C Street, NE
Washington, DC 20002

Counsel for Defendant:
Mr. Laurence S. Kurth
Clark Thomas & Winters, PC
2632 Broadway, 401 S
San Antonio, Texas 78215

POR FAVOR NO LLAME AL TRIBUNAL.

23. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PRESENTAR UNA OBJECIÓN Y EXCLUIRSE VOLUNTARIAMENTE?

Presentar una objeción significa simplemente decirle al Tribunal que a usted no le gusta algo del arreglo. Únicamente puede objetar si permanece en la Clase. Excluirse voluntariamente significa decirle al Tribunal que usted no quiere ser parte de la clase. Si se excluye voluntariamente, no podrá presentar una objeción porque el litigio ya no le afecta legalmente.

 

AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL

El Tribunal celebrará una audiencia con el fin de decidir si aprueba el arreglo o no. Puede asistir y solicitar la palabra, pero no tiene la obligación de hacerlo.

24. ¿CUÁNDO Y DÓNDE DECIDIRÁ EL TRIBUNAL SI APRUEBA O NO EL ARREGLO?

El 12 de enero de 2011 a las 10:00 de la mañana, el United States District Court for the Western District of Texas (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas) celebrará una audiencia de imparcialidad en U.S. District Court for the
Western District of Texas, 655 East Durango Blvd., San Antonio, Texas, en la Sala Dos, para determinar si la Clase se encontraba correctamente certificada y si el arreglo propuesto es justo, adecuado y razonable. El Tribunal escuchará a aquellas personas que han solicitado la palabra en la audiencia. El Tribunal también puede decidir cuánto se pagará al Asesor Legal de la Clase. Esta audiencia puede ser continuada o reprogramada por el Tribunal sin previo aviso. No sabemos cuánto tiempo le llevará al Tribunal tomar su decisión final. POR FAVOR NO LLAME AL TRIBUNAL.

25. ¿DEBO ASISTIR A LA AUDIENCIA?

No. El Asesor Legal de la Clase responderá al Tribunal todas las preguntas que pueda tener. Pero si desea asistir costeándose usted mismo los gastos, puede hacerlo. Si envía una objeción, no es necesario que asista al Tribunal para hablar sobre la misma. Siempre y cuando envíe por correo su objeción, por escrito y a tiempo, el Tribunal la tendrá en cuenta. También puede pagarle a su propio abogado para que asista pero no es necesario.

26. ¿PUEDO HABLAR EN LA AUDIENCIA?

Podrá solicitar al Tribunal permiso para hablar en la Audiencia de Imparcialidad. Para hacerlo, debe enviar una carta identificándola como su “Aviso de Intención de Comparecencia en Jackson, et al. v. County of Bexar” (“Notice of Intention to Appear in Jackson, et al. v. County of Bexar”). No olvide incluir su nombre y apellido, dirección, número de teléfono y firma. Su Aviso de Intención de Comparecencia debe tener un sello postal fechado a más tardar el 31 de diciembre de 2010 y debe enviarse al Secretario del Tribunal, al Asesor Legal de la Clase y al Asesor Legal de la Defensa a las tres direcciones mencionadas en la pregunta XXII. Si se ha excluido voluntariamente, no podrá hablar en esta audiencia. POR FAVOR NO LLAME AL TRIBUNAL.

 

SI NO HACE NADA

27. ¿QUÉ PASA SI NO HAGO NADA DE NADA?

Si no hace nada, no obtendrá dinero del arreglo. Pero, a menos que se haya excluido voluntariamente del mismo, nunca más podrá iniciar una demanda judicial, continuar con una demanda previa ni ser parte de ningún otro juicio contra el Condado de Bexar, con respecto a los asuntos legales de esta causa. A menos que se excluya voluntariamente, necesita presentar una reclamación para recibir un pago monetario en virtud del arreglo.

 

CÓMO OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL

28. ¿EXISTEN OTROS DETALLES RELATIVOS AL ARREGLO?

Esta Notificación resume el arreglo propuesto. El Convenio del Arreglo es más detallado. Puede obtener una copia del Convenio del Arreglo escribiendo al Administrador del Arreglo a Bexar County Settlement Administration, c/o The Garden City Group, Inc., PO Box 9667, Dublin, OH 43017-4967.

29. ¿CÓMO HAGO PARA OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL?

Puede llamar al 1-888-448-2130, escribir al Administrador del Arreglo a Bexar County Settlement Administration, c/o The Garden City Group, Inc., PO Box 9667, Dublin, OH 43017-4967, donde encontrará respuestas a las preguntas comunes relativas al arreglo, un formulario de reclamación, además de información adicional que lo ayudará a determinar si es Miembro de la Clase del Arreglo y si es elegible para el pago.

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